Iturria: Quaderno de las leyes y agravios reparados a suplicacion de los tres estados del reyno de navarra en las cortes de los años 1724, 1725 y 1726 (Herederos de Martinez, Pamplona, 1752)
Ley LIX. Contra los que hacen Matracas, Cencerradas y dicen Pullas y cantares desonestos. 149. orr.
Los tres estados de este Reyno de Navarra, que estamos juntos y congregados celebrando Cortes generales por mandado de V.M. decimos: Que considerando cuan graves ofensas de Dios se cometen en los cantares, y palabras deshonestas, que comúnmente se llaman Pullas, en las Cencerradas o Matracas, y otros ayuntamientos de bullicios, y mal ejemplo, los muchos inconvenientes, que de estos actos resultan; y que especialmente se perjudica la honestidad pública, y buen crédito de muchas personas, a las cuales, o se manifiestan defectos secretos, o por lo regular se les atribuyen muchos, que no tienen: se tomaron varias providencias en las Ordenanzas 4 y 5 (…) pero por la total negligencia que ha habido, y hay en su ejecución, no solo no se atajó el daño, sino que ha crecido, y con total libertad se usan las pullas, y cantares deshonestos, y las cencerradas, y ayuntamientos de bullicio, de suerte que consideramos preciso nuevo mas eficaz remedio; y pues este ha de ceder en servicio de Dios y ha de ser tan de la conveniencia publica: tenemos por muy útil, que se establezca por Ley lo contenido en los capítulos siguientes:
Primeramente que ninguna persona sea osada de decir, ni cantar de día, ni de noche palabras sucias, y lascivas, que comúnmente llaman Pullas, ni otros cantes, que sean sucios, y deshonestos, so pena de cien azotes y dos años de destierros de el Pueblo, siendo plebeyo; y de dos años de presidio, siendo Hidalgo.
Item, que ninguno haga, ni mande hacer, ni concurra a cencerradas ni otros ayuntamientos, y bullicios del mal ejemplo, aunque sean con color o motivo de casamientos de viudos, viudas, ni con otra cualquiera causa, ni pretexto, pena de un mes de cárcel y 50 ducados de multa, o siendo pobre, dos años de destierro del Reyno por la primera vez, y por la segunda de cien azotes, y cuatro años de destierro siendo plebeyo; y las correspondientes siendo hidalgo.
Item, que las mismas personas y las demás que correspondían al delito según sus circunstancias, comprendan a los que de día, o de noche enraman algunas puertas con cosas, o hierbas ofensivas, estiércol u otras inmundicias.
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Egilea: Reyno de NavarraData: 14/06/1724