Iturria: Corografia de la Muy Noble y leal Provincia de Guipuzcoa (Ed. Vasca Ekin, Buenos Aires, 1950) Manuel Larramendi (1690-1766)
Prosigue la misma materia de las danzas. 275. orr.
Tampoco abren camino nuestras danzas a algún pecado por el lugar. Las danzas que se hacen en secreto, en lugares retirados y recatándose de testigos, pueden ocasionar sospechas de pecados con algún fundamento, no estando por otra parte bien asegurados de la cristiandad, honra y modestia de los que así danzan en secreto. (…) Las que se hacen en casas, en salas, en zaguanes, a la luz corta y mala de un candil, de una o dos velas de sebo, que de lejos apenas alumbran (hablo de nuestras escudanzas a la guitarra o violín, pues entonces está prohibido el tamboril) ténganse por sospechosas y dignas de prohibirse. De las otras danzas, que en saraos y salones grandes bien iluminados se hacen de noche, y hasta muy tarde, no quiero decir nada, porque aunque se hacen también en algunos lugares de Guipúzcoa, pero no son propias de este país, y han venido de fuera, y no tienen los defensivos de nuestras danzas . Y cuando los señores obispos las prohiben en sus obispados es señal que tienen mucho malo, indecente y provocativo, y si nada tuvieran de eso y fueran danzas limpias e indiferentes, no las prohibieran.
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Egilea: Manuel Larramendi (1690-1766)Data: 11/06/1754