Iruraitz – Zaratari buruzko arauak (1892)

Iturria: Ordenanzas municipales de policía urbana y rural acordadas por el Ayuntamiento de Iruraiz. (Imp. Dip. prov. de Álava, Vitoria, 1892)
Rondas. 9. orr.

Art. 13. Se prohibe producir alarmas en el vecindario por medio de disparos de armas ó petardos, gritos, voces subversivas ó en cualquiera otra forma. Se prohiben las rondas, músicas y serenatas, sin permiso por escrito de la autoridad, las canciones y voces estrepitosas de noche por las calles, que puedan perturbar el sueño y la tranquilidad de los vecinos, ó ridiculizar á persona alguna, cualquiera que sea su clase, ni dirigirle palabras ó canciones ofensivas, ó mal sonantes. Se prohibe severamente dar cencerradas á nadie, ya sea de día ó de noche, bajo ningún pretesto, por ser tales manifestaciones indignas de un pueblo civilizado y abiertamente contrarias al respeto y orden público, siendo así que siempre se debe el respeto á todos los ciudadanos. Se prohibe en general durante la noche, todo ruido, de cualquiera clase que sea. que pueda molestar al vecindario y turbar su reposo. Se prohibe dentro y fuera de las localidades, las riñas y peleas de los muchachos, como también tirar piedras toda clase de juegos de los mismos, que puedan causar daño á los que en ellos tomen parte ó á los transeúntes.

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Egilea: C. de Sedaño y Ayestarán
Data: 26/01/1892